martes, 23 de junio de 2020

ALQUILO LOCAL U OFICINA HIGUERETA

A una cuadra del ovalo de Higuereta, cerca a estación Cabitos, a media cuadra de Benavides, zona de bancos, muy comercial, cerca a Polvos rosados, se alquila para oficina o local comercial, zonificación comercio zonal, área 85m2, un baño, vista a la calle, segundo piso. Precio US$800.00 Condiciones 2 de garantía y un mes de adelanto.Celular 948846185 Calle Preciados 146 Higuereta, Surco.






jueves, 1 de agosto de 2019

Alquilo oficina en Miraflores

Oficina de 160m2 en segundo piso, Miraflores cerca al Parque Kennedy, a media cuadra de Larco, con kitchenett 2 baños, patio, 4 ambientes. Precio US$1350.00 Condiciones 2 de garantía y uno de adelanto Visitas al 948846185



Oficina en San Borja, Av. Angamos, segundo piso

Oficina de 90m2 o local a puerta cerrada, ingreso independiente al edificio por Malachowsky 191, vista a la avenida, 2 puertas de ingreso, 2 baños un ambiente amplio, otro privado y dos ambientes más pequeños, cocina. Los ambientes están divididos por tabiques. Estacionamiento amplio y gratuito frente al edificio. No paga mantenimiento, sólo su consumo de agua, luz y arbitrios. Precio US$1,000.00 Condiciones 2 de garantía y uno de adelanto. Visitas al 948846185









Venta Casa en Chorillos a un cuarto de cuadra de Av. Huaylas

Excelente casa para uso de vivienda o uso comercial. A pocos pasos de Av. Defensores del Morro, a dos cuadras de la Municipalidad.Zona super comercial. Muy buen mantenimiento, La casa es en esquina, no etá para derrumbar, se encuentra en buen estado. Se vende como casa no como terreno. La casa tiene dos pisos y 4 dormitorios, uno con baño incorporado.Tiene un local independiente en primer piso, que estuvo en uso hasta hace poco.  Dos cocheras. Permiso para restaurante.   Tiene departamento completo de 3 dormitorios, otro de un dormitorio  en tercer piso . Por estar en esquina permiten hasta 5 pisos. El área de terreno es 200m2 y el área construido es 550 m2. Precio US$450.000 Citas al 948846185


miércoles, 24 de abril de 2019

Sucesiòn Intestada

https://legis.pe/sucesion-intestada-como-tramitarla/

Mediante un didáctico vídeo, la Sunarp explica qué es una sucesión intestada y cómo tramitarla. Esta información es de gran relevancia si tomamos en cuenta el alto porcentaje de personas que no dejan testamento. Por ello se hace imperioso transitar por la sucesión intestada para identificar a los herederos legales y evitar conflictos familiares.


Imaginemos una situación penosa: un familiar nuestro ha fallecido, sin dejar testamento. ¿Ante esto situación, qué podemos hacer? ¿A qué autoridades podemos recurrir para ser declarados herederos de dichos bienes, y por tanto, ser los nuevos propietarios? El trámite es muy sencillo, tenemos que recurrir a la sucesión intestada.

¿Qué es la sucesión intestada?

Es un documento por el juez o por el notario en el que podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Este trámite también ese conocido como declaratoria de herederos.

¿En qué otras situaciones podemos tramitar una sucesión intestada?

Cuando el testamento no contiene herederos, o cuando el testamento otorgado ha sido declarado nulo por el juez. Como ejemplo de esto último, tenemos aquella situaciones en las que se prueba que testador sufría de demencia senil o deterioro mental.
La sucesión intestada puede ser tramitada por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar. Esto es, por el cónyuge, por la conviviente, por los hijos, por los padres. La solicitud que se presente ante el notario o juez, debe contener a todos los posibles herederos.

Primer paso

El primer paso es acercarse al notario o juez llevando a todos los documentos exigidos por la ley. Lo importante de esta etapa es evaluar la relación entre la persona fallecida y los posibles herederos. Un dato muy importante es que, esta solicitud, debe ser presentada ante el notario o el juez del lugar del último domicilio del causante.

¿Cuáles son los documentos que debemos presentar ante el notario o el juez, para ser declarados herederos?

  • La solicitud de sucesión intestada, la que debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado.
  • La partida de defunción.
  • La partida de matrimonio.
  • Las partidas de nacimiento.
  • El certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión.
  • El certificado negativo de testamento, igualmente expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.

Segundo paso

El segundo paso consiste en obtener y recibir el acta notarial o la sentencia judicial consentida, en virtud del cual, se nos declara herederos. Sin embargo, hay que dejar constancia, que antes de la decisión definitiva que tome el notario o el juez, estos últimos mandan a publicar el tramite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación; con el propósito de que las personas que se también se consideren con derecho a heredar, soliciten que se les incluya como herederos.

Tercer paso

Como tercer paso, debemos inscribir la sucesión intestada en la Sunarp. Para ello, se deben presentar los siguientes documentos:
  • Formato de solicitud de inscripción.
  • Acta notarial o sentencia judicial consentida de sucesión intestada.
Presentados estos documentos, serán remitidos al registrador público, para su evaluación. Y de cumplirse con los requisitos legales correspondientes, se procederá a la inscripción.

Tomar en cuenta

La calificación de inscripción de una sucesión intestada en los Registros Públicos tiene un costo de 20.00 soles y se efectúa en un plazo de 48 horas. Ojo, los costos notariales son variables y dependen de cada notaría.

Certificado de paràmetros

http://www.mantyobras.com/blog/que-es-el-certificado-de-parametros-urbanisticos-y-edificatorios

¿Qué es el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios?

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ParametrosEs un documento oficial que informa sobre los parámetros de Diseño Urbano que regulan el proceso de construcción sobre un Predio urbano y sirve como Norma Técnica que brinda seguridad a los proyectistas para el Diseño de una edificación nueva o ampliación de una ya existente. Es requisito para obtener una licencia de construcción, de edificación o de habilitación urbana.
Lo emiten las municipalidades distritales y en el caso del Cercado de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En cristiano, nos dice que tipo de edificación podemos construir en el predio (un edificio, un conjunto habitacional, etc.), que usos puede tener la edificación (residencial, comercial o mixta), que altura máxima, cuantos estacionamientos mínimos debe poseer la obra, el retiro mínimo exigido, etc.
La ley N° 29090 o Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en vigencia desde el 25/09/2007 y que puede ser consultada aquí, http://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Ley%2029090%20Regularizacion%20de%20Habilitaciones%20Urbanas%20y%20Edificaciones.pdf, en su Artículo 14 numeral 2 lo define así:
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, y deberá contener los siguientes aspectos:
 a. Zonificación.
 b. Alineamiento de fachada.
 c. Usos de los suelos permisibles y compatibles.
 d. Coeficientes máximos y mínimos de edificación.
 e. Porcentaje mínimo de área libre.
 f. Altura máxima y mínima de edificación expresada en metros.
 g. Retiros.
 h. Área de lote normativo.
 i. Densidad neta expresada en habitantes por hectárea.
 j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
 k. Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.
 l. Fecha de emisión.
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.
Este Certificado de Parámetros tiene base legal además en la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades, 27/05/2003) Artículo 79 (Organización del espacio físico y uso del suelo) http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/27972.pdf y la Ley 29060 (Ley del Silencio Administrativo, 07/07/2007) en su 1ra. Disp.Com.y Final (Silencio administrativo negativo) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-01/ctrlCambios/anexos/Ley29060.pdf. La Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido asimismo diferentes ordenanzas que regulan el uso del suelo en cada uno de los diversos distritos de la ciudad.
Su costo depende de cada municipio, por ejemplo, en la Municipalidad Metropolitana de Lima cuesta 1.209% de UIT o 45 soles, en la Municipalidad de San Isidro cuesta 1% de UIT o 37 soles y en la Municipalidad de Surco cuesta 35.50 soles.
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