miércoles, 5 de junio de 2024

 ¡Oportunidad única! Terreno disponible para construir tu hogar ideal

¡Atención, futuros propietarios! Se vende un terreno perfectamente ubicado para aquellos que sueñan con construir su propio hogar. Con una superficie de 124m2, esta parcela ofrece una excelente oportunidad para quienes buscan un espacio amplio y versátil.

Características destacadas:

  • Ubicación estratégica: Situado en Condominio Villa Verde, Urbanización Las Palmas, Pachacamac en límite con Villa El Salvador, este terreno se encuentra en una zona residencial tranquila y segura, con fácil acceso a servicios y comercios cercanos.

  • Dimensiones ideales: Con 121m2, este terreno ofrece suficiente espacio para diseñar y construir la casa de tus sueños, con amplios jardines, áreas de recreación o cualquier proyecto que tengas en mente.

  • Documentación en regla: El terreno cuenta con todos los documentos legales en orden, garantizando una compra segura y sin complicaciones.

Beneficios adicionales:

  • Potencial de valorización: Invertir en esta propiedad es una decisión inteligente, ya que la zona está experimentando un crecimiento constante y su valorización a largo plazo está asegurada.

  • Flexibilidad de diseño: Como propietario de este terreno, tendrás la libertad de construir según tus necesidades y preferencias, adaptando cada detalle a tu estilo de vida y gustos personales.

No dejes pasar esta oportunidad de adquirir un terreno con un potencial ilimitado para convertirse en el hogar que siempre has soñado. ¡Contáctanos hoy mismo para más información y agenda una visita!

WHATSAPP 948846185






lunes, 6 de mayo de 2024

 Vendo 2 terrenos colindantes en Condominio Villa Verde , LasPalmas, Pachacamac. Se encuetra en límite con villa el Salvador, a 10 minutos de la última estación del tren. Cada uno con 124m2 frente a vereda de 6. 68ml calle principal, calle 8. Para vivienda, permiso hasta 5 pisos. Precio 50mil USD cada uno(reajuste x 2). Pistas , veredas, agua, desague , luz. Título, partidas independientes. Super seguro. Informes y visitas al 948 846 185

Ingreso por esta puerta , va de frente hasta llegar a calle 8, dobla a la derecha y avanza 3 cuadras, el terreno está en manzana m lotes 2 y 3, sobre su mano izquierda, ahí verá el letrero. es un terreno hermosoo








 SI VAS A VENDER TU CASA ESTANDO AÚN OCUPADA SIGUE 3 CONSEJOS BÁSICOS, NO TE DIGO QUE NO SE VENDA SI NO SIGUES ESTOS CONSEJOS, SOLO QUE SE VENDE MÁS RÁPIDO Y, POR ELLO, HAY MENOS VISITAS PARA CONCRETAR LA VENTA Y MENOS STRESS, RECUERDA QUE LUEGO DE LA VENTA , O A LA PAR, TENDRÁS QUE BUSCAR UN NUEVO INMUEBLE, ES IMPORTANTE REDUCIR EL STRESS

PRIMERO: PINTA TODAS LAS PAREDES EN COLOR CLARO, GUARDA TODOS LOS CUADROS QUE TENGAS COLGADO Y FOTOS PERSONALES, EL CLIENTE QUIERE VER LA CASA COMO SUYA NO QUIERE REPLICAR TU DECORACIÓN, NO DEBE SENTIR QUE ESTÁ INVADIENDO TU INTIMIDAD, NO ES UN INVITADO, DEBE INGRESAR Y PROYECTARSE VIVIENDO AHÍ, ESTO LLEVA AL:

SEGUNDO CONSEJO: SACA TODAS TUS COSAS PERSONALES O GUÁRDALAS EN LOS CAJONES ANTES DE LA VISITA, INCLUYE LO DE LA COCINA, TRAPOS, TOALLAS, COMIDA , ADORNITOS, ROPA, A ZAPATOS, DEBJO DE LA CAMA, EN LA REFRIGERADORA, EN LOS CAJONES, GUARDA TODOOOOO

TERCERO: TIENE QUE VERSE UN AMBIENTE AMPLIO ORDENADO ACOJEDOR, SI ES UNA CASA OCUPADA ESTÁ COMPITIENDO CON CASAS VACÍAS O NUEVAS, RECUERDA QUE ESTÁ COMPITIENDO CON CASAS DESOCUPADAS O NUEVAS


CUARTO: LUZ LUZ LUZ.. QUITA LAS CORTINAS PESADAS U OSCURAS O CORRELAS Y DEJA EL TUL LIMPIO BLANCO O TRANSPARENTE QUE DEJE PASAR ABUNDANTE LUZ, SI TIENES VISTA A PARQUE Y ESTÁ BONITA, QUE SE VEA SI TIENES BALCÓN PON PLANTAS BONITAS BIEN CUIDADAS,



QUINTO: QUÉ IMPORTANCIA TIENEN LAS PLANTAS EN LA DECORACIÓN A LA HORA DE VENDER TU CASA? PUES, SI ESTÁN BIEN CUIDADAS LE DA LA IMPRESIÓN AL COMPRADOR DE QUE NO VA A ENCONTRAR DESPERFECTOS OCULTOS, YA QUE CUIDAR UNA PLANTA REQUIERE DEDICACIÓN, Y SE SOBREENTIENDE QUE IGUAL CUIDAS TU CASA Y TODO LO QUE TE RODEA.


SEXTO: SI TIENES GOTERAS NO BASTA CON DECIR LO VAMOS A ARREGLAR, NONONO, NO DEBE VERSE NADA POR REPARAR



SÉPTIMO: DESHAZTE DE TODO LO QUE NO USES HACE UN PAR DE AÑOS, RECUERDA QUE IGUAL TE VAS A MUDAR Y ES MEJOR IRSE DESHACIENDO DE COSAS QUE NO UTILIZAS, SON MALETAS O CAJAS QUE YA NO VAS A CARGAR



PRECIO: SI TIENES UN AGENTE INMOBILIARIO, NO INTERVENGAS EN LO ABSOLUTO, SI NO LO TIENES NO HABLES DE PRECIO HASTA QUE EL CLIENTE LO MENCIONE, SE SUPONE QUE YA LO SABE, PERO CUANDO LO MENCIONA ÉL SIGNIFICA QUE YA ESTÁ PENSANDO EN COMPRAR. CUANDO DIGAS EL PRECIO, NO DIGAS A LA VEZ QUE LO PUEDES NEGOCIAR, DA LA IMPRESIÓN DE QUE CONSIDERAS QUE ESTÁ ELEVADO, SI TE PIDEN ALGO MENOS CONTESTAS NO CON UNA CANTIDAD, CONTESTAS CON UNA PREGUNNTA COMO DE CUÁNTO DISPONES USTED, DA A ENTENDER DE QUE NO CONSIDERAS QUEE SE ESTÁ APROVECHANDO SINO QUE ERES EMPÁTICO Y TE SOLIDARIZAS CON SU PRESUPUESTO, SI ES MUY BAJA NO LE CONTESTES MAL SOLO LE DICES QUE NO VAS A CONSIDERAR ESE PRECIO PORQUE LA FAMILIA YA ESTÁ DE ACUERDO EN UN MONTO MÍNIMO, SIN DECIR EL MONTO. SI NO ES MUY BAJA Y TE CONVIENE, TE HACES EL QUE ESTÁ ADOLORIDO PERO COMO TE GUSTARÍA QUE ELLOS VIVAN AHÍ PORQUE SE LES VE PERFECTOS EN ESE INMUEBLE PODRÍAS ACEPTARLO SIEMPRE Y CUANDO FORMALICEN LA OFERTA PERO YA, AHÍ PRESIONAS EL CIERRE INMEDIATO. YA NO ES MOMENTO DE MÁS CONVERSACIÓN ESTÁS CERRANDO LA VENTA.



martes, 23 de junio de 2020

ALQUILADA LOCAL U OFICINA HIGUERETA

A una cuadra del ovalo de Higuereta, cerca a estación Cabitos, a media cuadra de Benavides, zona de bancos, muy comercial, cerca a Polvos rosados, se alquila para oficina o local comercial, zonificación comercio zonal, área 85m2, un baño, vista a la calle, segundo piso. Precio US$800.00 Condiciones 2 de garantía y un mes de adelanto.Celular 948846185 Calle Preciados 146 Higuereta, Surco.






jueves, 1 de agosto de 2019

Alquilado oficina en Miraflores

Oficina de 160m2 en segundo piso, Miraflores cerca al Parque Kennedy, a media cuadra de Larco, con kitchenett 2 baños, patio, 4 ambientes. Precio US$1350.00 Condiciones 2 de garantía y uno de adelanto Visitas al 948846185



Oficina ALQUILADA en San Borja, Av. Angamos, segundo piso

Oficina de 90m2 o local a puerta cerrada, ingreso independiente al edificio por Malachowsky 191, vista a la avenida, 2 puertas de ingreso, 2 baños un ambiente amplio, otro privado y dos ambientes más pequeños, cocina. Los ambientes están divididos por tabiques. Estacionamiento amplio y gratuito frente al edificio. No paga mantenimiento, sólo su consumo de agua, luz y arbitrios. Precio US$1,000.00 Condiciones 2 de garantía y uno de adelanto. Visitas al 948846185









VenDIDA Casa en Chorillos a un cuarto de cuadra de Av. Huaylas

Excelente casa para uso de vivienda o uso comercial. A pocos pasos de Av. Defensores del Morro, a dos cuadras de la Municipalidad.Zona super comercial. Muy buen mantenimiento, La casa es en esquina, no etá para derrumbar, se encuentra en buen estado. Se vende como casa no como terreno. La casa tiene dos pisos y 4 dormitorios, uno con baño incorporado.Tiene un local independiente en primer piso, que estuvo en uso hasta hace poco.  Dos cocheras. Permiso para restaurante.   Tiene departamento completo de 3 dormitorios, otro de un dormitorio  en tercer piso . Por estar en esquina permiten hasta 5 pisos. El área de terreno es 200m2 y el área construido es 550 m2. Precio US$450.000 Citas al 948846185


miércoles, 24 de abril de 2019

Sucesiòn Intestada

https://legis.pe/sucesion-intestada-como-tramitarla/

Mediante un didáctico vídeo, la Sunarp explica qué es una sucesión intestada y cómo tramitarla. Esta información es de gran relevancia si tomamos en cuenta el alto porcentaje de personas que no dejan testamento. Por ello se hace imperioso transitar por la sucesión intestada para identificar a los herederos legales y evitar conflictos familiares.


Imaginemos una situación penosa: un familiar nuestro ha fallecido, sin dejar testamento. ¿Ante esto situación, qué podemos hacer? ¿A qué autoridades podemos recurrir para ser declarados herederos de dichos bienes, y por tanto, ser los nuevos propietarios? El trámite es muy sencillo, tenemos que recurrir a la sucesión intestada.

¿Qué es la sucesión intestada?

Es un documento por el juez o por el notario en el que podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Este trámite también ese conocido como declaratoria de herederos.

¿En qué otras situaciones podemos tramitar una sucesión intestada?

Cuando el testamento no contiene herederos, o cuando el testamento otorgado ha sido declarado nulo por el juez. Como ejemplo de esto último, tenemos aquella situaciones en las que se prueba que testador sufría de demencia senil o deterioro mental.
La sucesión intestada puede ser tramitada por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar. Esto es, por el cónyuge, por la conviviente, por los hijos, por los padres. La solicitud que se presente ante el notario o juez, debe contener a todos los posibles herederos.

Primer paso

El primer paso es acercarse al notario o juez llevando a todos los documentos exigidos por la ley. Lo importante de esta etapa es evaluar la relación entre la persona fallecida y los posibles herederos. Un dato muy importante es que, esta solicitud, debe ser presentada ante el notario o el juez del lugar del último domicilio del causante.

¿Cuáles son los documentos que debemos presentar ante el notario o el juez, para ser declarados herederos?

  • La solicitud de sucesión intestada, la que debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado.
  • La partida de defunción.
  • La partida de matrimonio.
  • Las partidas de nacimiento.
  • El certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión.
  • El certificado negativo de testamento, igualmente expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.

Segundo paso

El segundo paso consiste en obtener y recibir el acta notarial o la sentencia judicial consentida, en virtud del cual, se nos declara herederos. Sin embargo, hay que dejar constancia, que antes de la decisión definitiva que tome el notario o el juez, estos últimos mandan a publicar el tramite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación; con el propósito de que las personas que se también se consideren con derecho a heredar, soliciten que se les incluya como herederos.

Tercer paso

Como tercer paso, debemos inscribir la sucesión intestada en la Sunarp. Para ello, se deben presentar los siguientes documentos:
  • Formato de solicitud de inscripción.
  • Acta notarial o sentencia judicial consentida de sucesión intestada.
Presentados estos documentos, serán remitidos al registrador público, para su evaluación. Y de cumplirse con los requisitos legales correspondientes, se procederá a la inscripción.

Tomar en cuenta

La calificación de inscripción de una sucesión intestada en los Registros Públicos tiene un costo de 20.00 soles y se efectúa en un plazo de 48 horas. Ojo, los costos notariales son variables y dependen de cada notaría.

Certificado de paràmetros

http://www.mantyobras.com/blog/que-es-el-certificado-de-parametros-urbanisticos-y-edificatorios

¿Qué es el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios?

Comparte!Share on Facebook0Tweet about this on TwitterShare on Google+0

ParametrosEs un documento oficial que informa sobre los parámetros de Diseño Urbano que regulan el proceso de construcción sobre un Predio urbano y sirve como Norma Técnica que brinda seguridad a los proyectistas para el Diseño de una edificación nueva o ampliación de una ya existente. Es requisito para obtener una licencia de construcción, de edificación o de habilitación urbana.
Lo emiten las municipalidades distritales y en el caso del Cercado de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En cristiano, nos dice que tipo de edificación podemos construir en el predio (un edificio, un conjunto habitacional, etc.), que usos puede tener la edificación (residencial, comercial o mixta), que altura máxima, cuantos estacionamientos mínimos debe poseer la obra, el retiro mínimo exigido, etc.
La ley N° 29090 o Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en vigencia desde el 25/09/2007 y que puede ser consultada aquí, http://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Ley%2029090%20Regularizacion%20de%20Habilitaciones%20Urbanas%20y%20Edificaciones.pdf, en su Artículo 14 numeral 2 lo define así:
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, y deberá contener los siguientes aspectos:
 a. Zonificación.
 b. Alineamiento de fachada.
 c. Usos de los suelos permisibles y compatibles.
 d. Coeficientes máximos y mínimos de edificación.
 e. Porcentaje mínimo de área libre.
 f. Altura máxima y mínima de edificación expresada en metros.
 g. Retiros.
 h. Área de lote normativo.
 i. Densidad neta expresada en habitantes por hectárea.
 j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
 k. Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.
 l. Fecha de emisión.
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.
Este Certificado de Parámetros tiene base legal además en la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades, 27/05/2003) Artículo 79 (Organización del espacio físico y uso del suelo) http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/27972.pdf y la Ley 29060 (Ley del Silencio Administrativo, 07/07/2007) en su 1ra. Disp.Com.y Final (Silencio administrativo negativo) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-01/ctrlCambios/anexos/Ley29060.pdf. La Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido asimismo diferentes ordenanzas que regulan el uso del suelo en cada uno de los diversos distritos de la ciudad.
Su costo depende de cada municipio, por ejemplo, en la Municipalidad Metropolitana de Lima cuesta 1.209% de UIT o 45 soles, en la Municipalidad de San Isidro cuesta 1% de UIT o 37 soles y en la Municipalidad de Surco cuesta 35.50 soles.
Esta entrada fue publicada en Área LegalInmobiliariaLimaPerú y etiquetada en . Agregue este enlace permanente a sus marcadores.

Publica una respuesta

jueves, 28 de marzo de 2019

VENDO OFICINA MIRAFLORES VISTA A LA CALLE

Linda oficina en Miraflores, cèntrica, segundo piso. Vista a la calle. Edificio comercial otorgan licencia paratodo. Càmaras de seguridad en todos los pisos. Seguridad 24 horas. Cerca a bancos y todo tipo de negocios. En avenida.
Àrea 84m2. 

2 baños. 2 ascensores. amplia àrea comùn. Cochera en sòtano

Precio US$170,000.




miércoles, 20 de marzo de 2019

INDEPENDIZACIÓN Y REGLAMENTO INTERNO REQUISITOS

1 SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN CON FIRMAS LEGALIZADAS de los propietarios inscritos en el Registro de propiedad Inmueble, indicando áreas, linderosd y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el Reglamento Interno

2. PLANOS DE INDEPENDIZACIÓN  con firma legalizada del Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado, en el que se grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes.

3. REGLAMENTO INTERNO  en documento privado con firmas legalizadas por Notario de los propietarios inscritos de acuerdo al Reglaento de Inscripciones de l Registro de Predios. Modelos de Reglamentos Internos Publicado en el diario oficial El Peruano el 08-10-00. Verificar que el Reglamento Interno tenga los requisitos señalados en el D.S. N° 0356-2006MTC. Cuando solo se va a solicitar la inscripción de la Independización y Reglamento Interno acompañar los certificados de numeración de las unidades a independizar, expedidos por la Municipalidad Distrital (con antecedente registral)

4. Formulario de Inscripción
5.COSTO: Pasar por preliquidación  en Registros Públicos
6. Pagar y dejar documentos en caja.
Plazo de calificación : 7 días hábiles.


Se puede reservar aires sin independización. se pueden independizar los aires estableciendo un porcentaje de participación en los bienes comunes siempre que cuente con área proyectada de acceso.
Debe estar inscrita la declaratoria de fábrica antes de inscribir el Reglamento Interno
Si los datos de el plano uy de la memoria descriptiva no son idénticos, prevalecen los del plano, se extiende el asiento de inscripción conforme al plano. Resolución 576-2015-SUNARP-TRL del 24-03-2015 y observancia obligatoria publicada en El Peruano el 24/01 /16 vigente el 25/01/2016

La información puede ser remitida en archivo word soporte digital (CD) o a través de la cuenta de correo institucional reglamentos internos.lima sunarp.gob.pe, a efectos de facilitar la digitación, de los asientos de inscripción de título, luego de una calificación positiva.
Base legal: Ley 27157 Reglamento D:S:035-2006-VIVIENDA, arts 63,83,85,86 del Reglamento del registro de predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP (publicado el 04/05/13).

lunes, 18 de marzo de 2019

VENDO OFICINA EN MIRAFLORES

Área110m2, 2 ingresos al edificio y 2 ingresos a la oficina, vista a la calle, tercer piso, 2 ascensores, LICENCIA para TODO, 2 cocheras techadas en sótano, recepción, hall de distribución amplio , oficina 1 con sala , oficina 2,oficina 3 dividida con lunas, y ambiente amplio para varias personas, en total 6 ambientes , bóveda, 2 baños, edificio comercial y muy bien ubicado, avenida de alto transito. en pleno centro de Miraflores Vigilancia 24 horas
PRECIO us$250,000




VENTA CASA

VENDO CASA EN ESQUINA EN LA AURORA, 300m2 , parámetros para 7 pisos. Precio por m2 US$2,800.00. Muy buena ubicación

Derecho de propiedad sobre un inmueble por David Cavero


¿HASTA DONDE SE EXTIENDE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE?



nuevo-post-2018
Abordar el tema de la extensión del derecho de propiedad inmobiliaria, es remontarse a sus orígenes. La propiedad romana originariamente estaba reflejada en un concepto de tradicional verticalidad, es decir el dueño del suelo era a su vez dueño ilimitado del sobresuelo y subsuelo, así lo encontramos en el antiguo adagio “usque ad coelum et usque ad inferos”, traducido literalmente en la frase “Desde el cielo hasta el Infierno”. Se entiende así, dentro de la denominada teoría romanista, la existencia de un dominio ilimitado de los aires y del subsuelo. 
Dicha concepción de la propiedad fue evolucionando, surgiendo un contenido social del dominio, por la cual sin desconocer la propiedad, se limita y se le hace coherente con el interés de la comunidad sobre la base de su sentido social.
El Capítulo Tercero de la Sección Tercera del Libro de Derechos Reales de nuestro Código Civil, desarrolla en siete capítulos un conjunto de disposiciones relacionadas con la propiedad predial. Etimológicamente la voz predio tiene su origen en el vocablo latino praedium, que significa finca o fundo y que proviene de praespraedis, “fiador”, puesto que el predio, la tierra o la casa era la finca que se daba en dote, como si fuese la fianza del casamiento, así lo describe la Enciclopedia Jurídica Omeba-Tomo XXII.
¿Qué es un predio?
El predio es la unidad física, materialmente definida, conformada por un ámbito de extensión territorial, con edificación o sin ella, también se alude con dicho término a las edificaciones en altura o porciones de subsuelo que conforman unidades independientes.
¿Cuántas clases de predios existen?
Los predios pueden ser de las siguientes clases:
  1. Urbanos, son aquellos predios que han sido habilitados dotándolos de los servicios necesarios, como consecuencia de haberse culminado el proceso de habilitación urbana correspondiente con la obtención de la recepción de obras respectiva.
  2. Rurales, reciben esta denominación las porciones de tierra ubicadas en área rural o en área de expansión declarada zona intangible, dedicada al uso agrícola, pecuario Se considera también así a los terrenos eriazos calificados para fines agrícolas.
  3. Eriazos, están constituidos por las tierras no cultivadas por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos, excepto las lomas y praderas con pastos naturales dedicados a la ganadería; las tierras de protección, es decir las que no reúnen las condiciones ecológicas mínimas y las que constituyen patrimonio arqueológico de la nación.
  4. Finalmente, los ubicados en áreas de expansión urbana, son aquellos que se ubican en espacios determinados por las municipalidades, para ser destinados a futuras habitaciones, es decir son áreas donde se proyecta el crecimiento urbano de una ciudad.
¿Hasta dónde se extiende la propiedad de un predio?
El artículo 954º del Código Civil señala que la propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
Asimismo, la propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.
Alcances de la propiedad predial con respecto al sobresuelo
  1. Aire y espacio aéreo:
El espacio aéreo constituye la prolongación vertical hacia la atmosfera de la porción de suelo o superficie correspondiente de una edificación. Dicho espacio es el ámbito en el cual se halla contenido el aire.
El espacio aéreo se extiende al sobresuelo dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho; al respecto el titular del suelo puede ejercer su atributo de goce, por el cual, entre otros atributos tiene un derecho a edificar o a sobrepasar la edificación del mismo; en el caso de que ya exista algún tipo de construcción. Sin embargo, éste derecho a edificar se encuentra limitado a los parámetros urbanísticos establecidos por la municipalidad distrital o provincial competente.
  1. Uso del sobresuelo:
Al respecto, encontramos que el propietario de un predio no puede evitar el uso del espacio aéreo por cuanto se reconoce que el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva sobre dicho espacio aéreo; dicha soberanía cubre el territorio y mar adyacente, hasta el límite de las 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitución Política. En ese orden de ideas, se ha regulado la denominada circulación aérea en la actual Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261.
Alcances de la propiedad predial con respecto al subsuelo
Con respecto a los alcances del segundo párrafo del artículo 954º del Código Civil, encontramos que en el mismo se excluye expresamente del derecho de propiedad del titular del suelo, a los recursos naturales, yacimientos y restos arqueológicos y otros bienes que están regidos por leyes especiales.
La actual Constitución Política del Perú, en su artículo 66º, establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento. El segundo párrafo del artículo aludido regula que por ley se fijarán las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares, este se da mediante concesión con la que se otorga a su titular un derecho real.
En consecuencia, el aprovechamiento de los recursos naturales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones; siendo la concesión un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.
ELABORADO POR DAVID CAVERO CANCHANYA