REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR
Artículo 1°.- Definiciones
Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
Bono
del Buen Pagador - BBP : Ayuda económica directa no reembolsable que se
otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA por medio de las IFI.
Crédito MIVIVIENDA : Es el crédito hipotecario
financiado por las IFI con recursos del FMV a favor de los beneficiarios que
cumplan los requisitos que establece el FMV.
Institución Financiera Intermediaria
- IFI : Empresas del
Sistema Financiero que operan bajo el ámbito de supervisión de la SBS que están
consideradas como aptas por el FMV para el otorgamiento de los créditos
MIVIVIENDA.
Fiduciario : Entidad autorizada a desempeñarse
como Fiduciario en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26702, que estará a
cargo de administrar los recursos del Fondo a ser destinados a financiar los
préstamos a favor de las IFI.
Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV : Entidad a cargo de administrar el BBP
Mal Pagador : El subprestatario que ha
incumplido con el pago puntual de las cuotas del subpréstamo ocasionando que la
IFI lo dé por vencido, de conformidad con el contrato de crédito e inicie el
proceso de ejecución de garantía hipotecaria.
SBS : Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Artículo 2°.- Objeto
El presente Reglamento regula las condiciones, procedimientos y oportunidad
para el otorgamiento del BBP, a través de los Créditos MIVIVIENDA, en el marco
de la Ley N° 29033 – Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, la Ley N° 30281
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el Reglamento
de la Ley de Creación del Bono del Buen Pagador aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2015-VIVIENDA. Este Reglamento es complementario a los Reglamentos de los
Créditos MIVIVIENDA.
Artículo 3°.-
Características del Bono del Buen
Pagador
a. Ayuda
económica directa no reembolsable cuyo valor fluctúa, en función al valor del
inmueble, en los siguientes rangos establecidos por Ley:
b. Se otorga
a las personas que accedan a un Crédito MIVIVIENDA, con el objetivo de
incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales de dicho
crédito, otorgado en Nuevos Soles.
c. Los
beneficiarios del BBP no podrán acceder a otros programas de apoyo habitacional
del Estado.
Valor de
vivienda Valor de BBP
Hasta 17 UIT (53,900 a 65,450) 17,000soles
Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT (65,450 a 77,000) 16,000
soles
Mayores a 20
UIT hasta 35 UIT (77,000 a134,750) 14,000 soles
Mayores a 35
UIT hasta 50 UIT (134,750 a192,500 ) 12,500
soles
b. Se otorga
a las personas que accedan a un Crédito MIVIVIENDA, con el objetivo de
incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales de dicho crédito,
otorgado en Nuevos Soles.
c. Los beneficiarios del BBP no podrán acceder
a otros programas de apoyo habitacional del Estado.
Artículo 4°.- Requisitos para acceder al Bono del Buen
Pagador Constituyen requisitos para la asignación del BBP:
a. Contar
con la calificación como sujeto de crédito emitida por la IFI que otorgue los
Créditos MIVIVIENDA.
b. Que el solicitante del Crédito MIVIVIENDA
(Nuevo Crédito MIVIVIENDA, MiConstrucción y MiCasa Más) y, de ser el caso, su
cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra
vivienda.
c. Que
el valor del inmueble a adquirir esté dentro del rango establecido por Ley y no
exceda de cincuenta (50) UIT.
d. No haber
recibido apoyo habitacional previo del Estado el titular y, de ser el caso, su
cónyuge o conviviente.
e. Otros a
ser determinados por el FMV y comunicados al Fiduciario para su aplicación.
Artículo 5°.- Destino del Bono del
Buen Pagador
I. Aplicado como Complemento o Mejoramiento de la Cuota
Inicial Crédito MICONSTRUCCIÓN
a. El BBP
estará enfocado a beneficiar, exclusivamente, a la modalidad de adquisición de
vivienda.
b. La cuota inicial mínima es de 15% del valor
de la vivienda, compuesta por el aporte del subprestatario, el cual deberá ser
como mínimo el 10% del valor de la vivienda y la diferencia por el BBP
correspondiente, según rango de vivienda.
Crédito MICASA MÁS La cuota inicial mínima requerida
del producto es de 20% del valor de la vivienda, compuesta por el aporte del
subprestatario que deberá ser como mínimo 10% del valor de la vivienda y la
diferencia por el BBP correspondiente, según rango de vivienda. Nuevo Crédito
MIVIVIENDA
a. Contará con el BBP como complemento de la
cuota inicial. Dicho BBP al no formar parte del crédito tendrá un único
calendario de pagos.
b. La cuota
inicial mínima es de 10% del valor de la vivienda, la cual deberá ser igual al
aporte del subprestatario, al cual se suma el monto del BBP.
c. El
financiamiento mínimo requerido del producto es de 8.18 UIT d. Para este
producto no será de aplicación el parámetro del 30% de cuota inicial máxima.
II. Aplicado como incentivo del Pago Puntual de Cuotas Nuevo
Crédito MIVIVIENDA
a. Para
valor de vivienda mayor de treinta y cinco (35) y hasta cincuenta (50) UIT. 3
b. El
incentivo al pago puntual de cuotas se otorgará de acuerdo a las condiciones
establecidas para el Premio del Buen Pagador, en el Reglamento de Crédito del
Nuevo Crédito MIVIVIENDA.
Artículo 6°.- Procedimiento de asignación y
otorgamiento del BBP a. Para fines de la asignación y otorgamiento del BBP, la
IFI deberá adjuntar como anexo al expediente de crédito remitido al Fiduciario,
la carta de solicitud de desembolso del BBP en original dirigida al FMV,
después de haber verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso al BBP.
El modelo de carta de solicitud de desembolso del BBP forma parte integrante
del presente Reglamento como Anexo. b. El FMV asignará el BBP al subprestatario
y lo desembolsará, de manera directa, a la IFI a la cuenta que ésta haya
informado previamente, contra la solicitud de desembolso presentada por el
Fiduciario, dentro de un plazo no mayor a un (01) día útil de desembolsado el
préstamo.
Artículo 7°.- Causales
de Reembolso del Bono del Buen Pagador El subprestatario deberá reembolsar
el BBP y sus intereses legales en los siguientes casos:
a. Cuando sea calificado como Mal Pagador por
la IFI, ésta dé por vencido el subpréstamo por incumplimiento de pago del crédito
MIVIVIENDA y, además, se haya admitido la demanda de ejecución de garantía
hipotecaria. La demanda deberá contemplar el monto de la deuda, el valor total
del BBP y sus intereses legales. Al no estar considerado el BBP dentro de la
cobertura de riesgo crediticio, su liquidación se realizará en forma posterior
a la liquidación de la mencionada cobertura.
b. Cuando
prepague en forma total el Crédito MIVIVIENDA, antes de los cinco (05) años de
desembolsado el subpréstamo.
c. Cuando se compruebe que cualquier
información proporcionada por el subprestatario para sustentar u obtener el
subpréstamo o cualquier otra operación realizada ante la IFI, fuera falsa o,
tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados.
d. Otros que
determine el FMV y sean comunicados al Fiduciario para su aplicación.
Artículo
8°.- Recuperación del Bono del Buen
Pagador En caso el subprestatario incurra en alguna de las causales de
reembolso del BBP establecidas en el artículo 7° del presente Reglamento, la
recuperación del BBP deberá efectuarse de la siguiente manera, según
corresponda:
a. Producto
del resultado de la ejecución de la garantía hipotecaria del subprestamo. Para
tales fines, la IFI deberá regular en el contrato de subpréstamo que, ante un
evento de ejecución de la garantía hipotecaria, se deberá reembolsar al FMV, el
BBP más sus intereses legales.
b. En el
caso de prepago total del crédito MIVIVIENDA antes de los (05) cinco años de
desembolsado el subpréstamo, el subprestatario deberá reembolsar el BBP más
intereses legales. Para tales fines, se deberá regular en el respectivo
contrato de subpréstamo, la obligación del subprestatario de reembolsar el BBP
más intereses legales a la IFI y ésta sucesivamente al FMV a través del
Fiduciario. 4
c. En caso
de haber presentado información falsa o documentos adulterados o alterados, el
subprestatario deberá reembolsar el BBP más intereses legales. Para tales fines
está disposición deberá estar recogida en el contrato de subpréstamo.
Artículo
9°.- Modificación del Reglamento Las IFI podrán sugerir modificaciones al
presente Reglamento, acompañando el sustento correspondiente. Cualquier
modificación al Reglamento entrará en vigencia una vez que sea comunicada a las
IFI. El FMV podrá modificar el presente Reglamento de acuerdo a las facultades
establecidas en el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA.
Artículo 10°.- Consultas Toda consulta sobre la aplicación
del presente Reglamento, deberá ser formulada por la IFI respectiva y estar
dirigida al FMV para su absolución. Una vez absuelta la consulta, el FMV la
remitirá a las IFI para su conocimiento y aplicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Las condiciones para acceder al BBP
deberán estar establecidas en el respectivo Contrato de Subpréstamo. SEGUNDA: En caso de recuperación del
BBP, éste será canalizado por el Fiduciario que designe el FMV, en conjunto con
el préstamo desembolsado en favor de la IFI y estará exonerado del cobro de la
comisión y gastos de recuperación, según sea el caso. TERCERA: El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su
publicación en el Portal web del FMV.
ANEXO BBP
CARTA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE BBP
Lima, de del 2015
Señores
Fondo MIVIVIENDA S.A (FMV)
Av. Paseo de
la Republica N° 3121 San Isidro.-
Nos
dirigimos a ustedes en el marco del Reglamento del Bono del Buen Pagador
aprobado por Decreto Supremo N°003-2015 y del Reglamento del Bono del Buen
Pagador (BBP) aprobado internamente por el FMV y publicado en su portal
institucional, a fin de solicitarles nos transfieran los recursos de BBP por el
importe de S/. XXX (letras), que serán destinados como (definir según modalidad
de aplicación del BBP establecida en el artículo 5° del Reglamento).
El presente documento tiene carácter de
Declaración Jurada; por lo que damos fe que la documentación y/o información
del subprestatario es verás y cumple con los requisitos establecidos en los
citados Reglamentos, asumiendo la responsabilidad por los recursos del BBP
desembolsados.
___________________________________
Nombre de la
Institución Financiera Firma y Sello de los Representantes de la IFI
Intermediaria (IFI)