viernes, 3 de octubre de 2014

VENDO ACCIONES Y DERECHOS TERRENO ESQUINA AVENIDA ATE 2,100M2

VENDO TERRENO ATE ESQUINA AVENIDA Listo para independizar


Permítame poner a consideración como propietario, la venta de mi terreno en esquina que estoy rematando, que se encuentra ubicado en la Urb, La Estrella de Santa Clara, Distrito de Ate Vitarte, Provincia t Departamento de Lima, el mismo que está inscrito en los Registros Públicos de Lima.
LOTE 10: con área total 2,212 m2, con Zonificación Residencial Densidad Media “RDM”, Suministro Sedapal N°638580-2 y Suministro Luz del Sur N° 1630791, y cuenta con Tres entradas; por Cdra. 8 de Av. Miguel Grau N° 891, con un Portón de fierro de 2 hojas de 5.00 ml. y en la misma avenida otra con una puerta blanca corrediza de fierro de 1.20 ml S/N frente C.P. Santa Elena y por la esquina de la Cdra. 4 de Calle Julio C Tello con un portón corredizo de fierro de 2.00 ml S/N frente a Restaurant El Trébol, correspondiéndole los siguientes linderos y medidas perimétricas:
• Frente; con la Av. Miguel Grau con 53.43 ml.
• Derecha; con 41.70 ml. colindando Av. Julio C. Tello Cdra. 4
• Izquierda; con 41.90 ml. colindando con lote 9.
• Fondo; con 52.45 ml. con el lote 3.
Si desean un terreno de mayor tamaño, existe la opción a un Terreno de 3,669.95 m2, que es acumulado de los Lotes 8, 9 y 10 (Cabe indicar que los Lotes 8 y 9, tienen sus áreas, linderos y perímetros en párrafos abajo, que el Lote cumulado cuenta con Tres entradas por Cdra. 8 de Av. Miguel Grau N° 863, 867 y 891, cuyos Linderos y Medida perimétrica serian:
• Por el frente: 84.56 ml por la Av. Miguel Grau Cdra., quebrada horizontal de 16.76 ml. colindante con lote 7 y colindante con lote 7 6.00 ml.
• Por la derecha: Calle Julio C. Tello Cdra. 4 41.70 ml
• Por la izquierda: 16.76 ml. colindante con el Lote 7, una quebrada horizontal de 6.00 ml. colindante con el Lote 7 y colindante con Lote 6 25.30 ml
• Por el fondo: 89.56 ml- colindante con el Lote 3 Santa Clara se encuentra a 20 minutos del Centro de Lima yendo por la vía de evitamiento la Av. Ramiro Priale, y acceso directo por la Carretera Central Km. 10.5, en el cruce de la Av. Estrella con la Carretera Central se levanta el centro comercial más grande de Lima Este, que incluye un supermercado, seis salas de cine y tiendas de departamentos, y es Mall Real Plaza, con las diferentes tiendas de marcas conocidas del País y el Mundo. Supermercados de Plaza Vea, (pronto Metro de Santa Clara), están El Cine Mark para las diversiones, también está PROMART, y al frente el Zoológico de Huachipa, etc.
Santa Clara tiene un clima primaveral, de sol radiante casi todos los días del año, por lo cual es el clima soñado, y se ha convertido en el nuevo centro urbanístico de Lima, y con proyección a un mayor desarrollo comercial e inmobiliario. La calidad de suelo de acuerdo a pruebas de suelos el terreno hechas por la municipalidad; permite la construcción de torres para viviendas de hasta 8 pisos para Complejos Habitacionales, Centros Comerciales y de Esparcimiento, Industrias, clínicas, Albergues, etc.; como los Complejos habitacionales que se han desarrollado a 4 cuadras Jardines de Santa Clara y Prado del Sol de Paz Centenario, Paseo Santa Clara de Arteco, Condominio Central 10.5 de Besco, y a 2 cuadras del terreno 1era y 2da Etapa del Condominio Kampu del Grupo Líder, además Asimismo por la Av. Miguel Grau a 10 minutos se encuentra la sede de la Universidad Cesar Vallejos, a tres cuadras del terreno la Plaza de Armas de Santa Clara, centros educativos, la Granja Azul, y a una cuadra El centro educativo más grande de Santa Clara, el Colegio San Alfonso con 2 campos de Futbol y dos piscinas ambos reglamentarios.
Se cuenta con toda la documentación en regla, Registral, legal y Municipal, que ustedes pueden comprobar; además cuenta con Resolución Municipal de Ate de Aprobación Planos de Planificación Integral con de Habilitar por Etapas, y Plano de Habitación Urbana Ejecutada publicada en El Peruano, y trámite de inscripción del misma en los Registros Públicos de Lima.
Por estar el terreno en esquina su valor de venta debería ser mayor por ubicación, pero debemos cumplir compromisos pactados, por lo cual, Estamos rematando a US $ 600 por m2, tal como está su situación, física, legal, registral, sumarial, Administrativa
Fotos y parametros por correo al interesado debidamente identificado . Programar visitas a los números 946079760 - 6472588

lunes, 29 de septiembre de 2014

¿Qué significa COMPRAR ACCIONES Y DERECHOS DE UN INMUEBLE?

Aquí les comparto una publicación detallada y facil de entender de la Dra.Karina Figueroa Almengor. Nótese lo escrito en azul
http://www.derechoycambiosocial.com/revista033/inscripcion_de_divisi%C3%B3n_y_particion_inmuebles.pdf

I.- INTRODUCCIÓN
Hemos decidido tratar este tema a fin de hacer unas precisiones en torno a
la división y partición y su calificación en el Registro. Una de ellas es que
las partes que celebran contratos de transferencia, como compraventa de
acciones y derechos de bien inmueble no compran o venden partes físicas
o porciones de un predio sino cuotas ideales o abstractas.
Es común que ingresen al Registro de predios, títulos de compraventa de
acciones y derechos de un inmueble que pertenece a varias personas, por
ejemplo a 4 personas, una de ellas vende 25% de acciones y derechos del
inmueble, al hacerlo transfiere sus cuotas ideales y no una parte física del
inmueble, para hacerlo se requiere partir el inmueble.
Sin embargo, en los contratos se suelen pactar cláusulas “para efectos
internos”, en las cuales las partes acuerdan que el porcentaje objeto de
transferencia estará representado por parte física identificable, por ejemplo
de 100.00 m2 con linderos y medidas perimétricas. Esta adición no es
técnicamente correcta pues se pacta tanto la transferencia de cuotas ideales,

(*) Abogada egresada de la Universidad Particular San Martín de Porres. Estudios de Post
Grado en Derecho Civil y Comercial en la misma Universidad. Estudios de Gerencia Social
en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Registradora Pública de la Zona Registral Nº
IX-Sede Lima.
kfigueroa_lima@sunarp.gob.pewww.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 2
abstractas o porcentajes del inmueble como la determinación física como
representación de dicha cuota abstracta. Recordemos que si una cuota es
ideal, no es identificable, no se determina donde se ubica físicamente.
No obstante lo indicado, los títulos acceden al Registro como transferencias 
de acciones y derechos a solicitud del usuario, considérese que para dividir 
partes físicas se requiere el cumplimiento de normas urbanísticas, con la 
documentación técnica se inscribirá la subdivisión, fraccionamiento o 
independización de las partes físicas, no es suficiente el pacto de las partes. 
El Tribunal registral indica lo siguiente: “Constituye obstáculo que impide 
la inscripción de una independización y adjudicación por división y 
partición de un inmueble, la falta de adecuación entre la información 
técnica presentada con la que consta en la partida registral”.1
Recordemos que la división y partición es una forma de extinguir la 
copropiedad.
II.- COPROPIEDAD
Según la concepción románica, todos los condóminos son dueños de toda la
cosa, pero su derecho a ella no es pleno, sino que está naturalmente
limitado por el derecho análogo de los condóminos restantes.
Para el Dr. Moisés Arata2
“ (…) la copropiedad es un derecho real
autónomo sobre bien propio que pertenece a dos o más personas de manera
indivisa (sin partes materiales) y mediante la asignación de cuotas ideales
que representan la de cada quien en la cotitularidad del mismo, en la que
existen dos tipos de esfera de actuación, unas atribuidas de manera
individual a cada propietario y otras de manera colectiva, es decir con
referencia a todos los copropietarios a los cuales se entiende vinculados
(…).”
De conformidad con el Art. 969 del Código Civil Peruano, hay copropiedad
cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. Es así
que se pueden obtener algunas características:
- Pluralidad de sujetos, el bien pertenece a dos o más sujetos.
- Unidad de objeto, los sujetos se proyectan hacia un mismo bien
u objeto determinado (Entiéndase respecto de un mismo
departamento, respecto de las mismas casas, de los mismos
terrenos).
- Asignación de cuotas ideales (generalmente indicados por
porcentaje)

1 Resolución N° 1585-2012-SUNARP-TR-L de fecha 26 de Octubre del 2012.
2 Código Civil Comentado. Tomo V, Derechos Reales, Gaceta Jurídica. Primera edición. Lima,
2003. Pp. 402-403www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 3
- Ausencia de parte material, ninguno de los copropietarios tiene
una parte materializada en el bien, sus derechos están
representados por cuotas ideales o porcentajes.
La copropiedad tiene como uno de sus fundamentos, la existencia de
armonía entre los copropietarios, por lo que desaparecida ésta, se pierde la
razón de ser de la copropiedad y por ello cualquiera de los copropietarios
puede pedir en cualquier momento la división del bien común. Desde la
comunidad romana la actio communi dividundo ha sido considerada como
derecho potestativo.
III.- DIVISIÓN Y PARTICIÓN
Una de las causas de extinción de la copropiedad de bienes es la división
del objeto común sin embargo esta división puede ser limitada por el pacto
de indivisión, el mismo que es establecido por plazo determinado. Según el
Art. 993 de Código Civil el plazo de indivisión no puede ser mayor de 4
años.
Cuando la totalidad de un inmueble se divide en dos o más porciones, cada
una de estas porciones se inscribe como una nueva unidad generando su
propia partida registral dejando constancia o anotación en la partida matriz.
Lo anteriormente indicado se sustenta en el artículo 82 del Reglamento de
inscripciones del Registro de Predios, el mismo que establece que para
inscribir actos que impliquen variación de titularidad dominial respecto de
parte de predios inscritos, debe procederse a su previa independización, de
conformidad con los requisitos previstos en este Reglamento.
III.i DEFINICIÓN
De conformidad con el Art. 983 del Código Civil por partición permutan
los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tienen sobre los
bienes que no se le adjudiquen a cambio del derecho que le ceden en los
que se le adjudican.
Este artículo ha recogido el Art. 922 del Código de 1936, ya derogado.
Lucrecia Maish Von Humbolt, miembro de la Comisión encargada del
Estudio y Revisión del Código Civil, señala3
“El artículo 196 de la
Ponencia, además de definir la partición, cuida de establecer que es un
acto traslativo de dominio y también que la partición del bien común no
perjudica al tercero, quien conserva los derechos reales que tenía sobre el
bien antes de ejecutarse ésta, precepto importante porque protege

3 VON HUMBOLDT, Lucrecia Maisch y otros. Código Civil V. Exposición de Motivos y
Comentarios. Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil. Compiladora:Delia
Revodero de Debakey. Lima, 18988. 2° Edición.pp205.www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 4
indubitablemente el derecho del acreedor hipotecario sobre el bien
después de la partición y que convierte a los nuevos propietarios en
codeudores del gravamen.”
“La palabra partición tiene dos significados distintos. En un sentido
amplio es un conjunto de actos encaminados a poner fin al estado de
indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del
caudal poseído pro indiviso, en parte o lotes que guarden proporción con
los derechos cuotativos de cada uno de ellos. En un sentido restringido, es
la operación por la cual es bien común se divide en tantos lotes cuantos
comuneros haya, recibiendo cada uno de éstos la propiedad exclusiva de
uno de esos lotes. De esta manera las cuotas indivisas y abstractas de cada
uno de los comuneros se transforman en partes concretas y materiales; la
propiedad indivisa es sustituida por una propiedad unitaria.”4
En el ámbito registral por Resolución N° 1171-2012-SUNARP de fecha
10/08/2012-SUNARP-TR-L señala que cuando en la división y partición de
un inmueble, se le adjudica a un ex copropietario una parte material debe
reputarse que es propietario exclusivo de dicha parte material.
III.ii NATURALEZA JURÍDICA DE LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN
En la doctrina se discute sobre la naturaleza jurídica de la división y
partición:
a) Para algunos la acción es de carácter real, pues se extingue un
derecho real: copropiedad.
b) Para otros, la acción tiene carácter personal, pues tiende al ejercicio
del derecho personal que tienen los copropietarios de requerir de los
otros copropietarios, la división de la cosa común.
c) Tesis mixta,
Algunos autores consideran que la división y partición es un acto traslativo
y otros sostienen que la división tiene naturaleza declarativa.
Los que consideran que la partición es un acto traslativo, señalan que la
partición es un medio por el cual copropietarios enajenan al copropietario
adjudicatario, la parte que les corresponde.
Los que consideran que es un acto declarativo, señalan que los derechos
atribuidos al copropietario adjudicatario, éste los ha tenido desde el inicio
de la copropiedad y que los propietarios cedentes jamás han tenido dicha

4 ALESSANDRI RODRIGUEZ, Arturo, SOMARRIVA, Manuel y otro. TRATADO DE LOS
DERECHOS REALES. Tomo I. Editorial Temis y Editorial Jurídica de Chile, 6° edición.
Santiago de Chile, 2001, pp. 117. www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 5
parte como su propiedad, sostienen que ésta no produce efectos traslativos
sino que se limita a declarar, fijar o dar certeza de la situación de cada
titular.
III.iii TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
Los tipos de procedimientos de partición son:
a) DIVISIÓN CONVENCIONAL.- La división es realizada por los
copropietarios, quienes prestan su consentimiento en que el estado de
copropiedad se extinga y en que a cada uno de ellos se le adjudique por
ejemplo un lote, un departamento.
La división convencional se rige básicamente por la autonomía privada y
en este caso no existe controversia el título que generalmente es presentado
al Registro es el Parte notarial que contiene la escritura pública de división
y partición con la subsiguiente adjudicación de inmuebles.
En el XLVI Pleno registral, sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril
de 2009. Se adoptó el siguiente criterio “La Sétima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado
Nº 1049 se aplica a los títulos que se presenten ante el Registro de Predios
y Registro de Mandatos y Poderes desde la fecha en que entró en vigor: 27
de junio de 2008, aun cuando se trate de traslados notariales expedidos
con anterioridad a su vigencia”.5
b) DIVISIÓN ARBITRAL.- Este procedimiento se da cuando las partes
deciden someter su litigio en torno a la división y partición de inmuebles a
un tercero, llamado árbitro comprometiéndose previamente a acatar su
decisión.
Se debe adjuntar al Registro, a efectos de realizar la inscripción copia
certificada de la resolución arbitral y la constancia de notificación.
Recientemente, en el XCIX Pleno registral, realizado los días 15 y 16
de Noviembre del 2012, se ha adoptado el siguiente precedente de
observancia obligatoria “Las instancias registrales no pueden calificar la
validez ni la eficacia objetiva o subjetiva del laudo o de los actos
procedimentales realizados por los árbitros. En ese sentido, el Registro no
puede cuestionar las decisiones motivadas del árbitro o tribunal arbitral
de incorporar a un tercero al procedimiento arbitral, o de extender los
efectos del laudo a dicho tercero. El árbitro o tribunal arbitral asume
exclusiva y excluyente responsabilidad por dichas decisiones”.6

5 Criterio adoptado en la Resolución Nº 1370-2008-SUNARP-TR-L del 23 de diciembre de
2008
6 Criterio adoptado en la Resolución Nº 110-2012-SUNARP-TR-T del 16/03/2012.www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 6
c) DIVISIÓN JUDICIAL.- A diferencia del anterior, el litigio en torno a
la división y partición es sometido a un procedimiento judicial, los
copropietarios no acuerdan hacer la división y partición privadamente, es
un juicio declarativo de derechos y en ejecución de sentencia se practica la
división.
En el caso de mandatos judiciales a fin que el acto acceda al Registro, se
debe adjuntar parte judicial, constituido por copias certificadas de las
resoluciones pertinentes acompañadas del Oficio judicial cursado al
Registro, si éste padece de defectos, el Registrador Público puede solicitar
aclaraciones o información complementaria, de conformidad con el Art.
2011 del Código Civil , artículo que a su vez limita alcances de calificación
de los mandatos judiciales, es así que el Registrador no debe calificar los
fundamentos de la resolución, la adecuación del procedimiento o
resolución a la ley, sin embargo estos alcances no limitan la calificación de
la formalidad (si las resoluciones están suscritas o debidamente
certificadas) y la adecuación del mandato con la partida registral (si los
copropietarios son titulares registrales). Así, registralmente se ha
establecido que “no procede inscribir una sentencia de división y partición
cuando no existe adecuación en cuanto a la titularidad de dominio del
predio, entre el título y la partida registral”.7
Asimismo, el Tribunal Registral ha establecido que “para la inscripción
de la resolución judicial que dispone la adjudicación por división y
partición de un predio en dos unidades inmobiliarias en las que existirían
bienes comunes, constituyen acto previo la declaratoria de fábrica, el
reglamento interno y la independización de ambos inmuebles”.8
Considérese que en los tres casos puede ser necesaria la realización de
actos previos, como declaratoria de fábrica, independización, reglamento
interno, subdivisión por lo que deberá acompañarse al Registro la
documentación técnica correspondiente para inscribir la modificación
física del inmueble.
III.iv.- SUPUESTOS EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984
Se pueden encontrar los siguientes supuestos:
- Partición con estricto reparto del bien o bienes comunes, cesión por
adjudicación. (Art. 983 del C.C.).

7 Resolución del Tribunal registral N° 1149-2012-SUNARP-TR-L de fecha 08 de Agosto del
2012.
8 Resolución N° 1364-2012-SUNARP-TR-L de fecha 14 de Setiembre del 2012. www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 7
- Partición mediante la adjudicación de bien común indivisible y
compensación en dinero a otros copropietarios. (Art. 988 del C.C.)
- Ante la falta de acuerdo con la adjudicación del bien común, la
partición se da mediante el reparto de dinero resultante de la venta
contractual o subasta pública del bien indivisible. (Art. 988 del C.C.)
- La partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a
otros de los copropietarios ante las diferencias de valor entre los
bienes asignados a cada quien.
IV.- DERECHOS REGISTRALES
Uno de los temas en los que no existe predictibilidad en el Registro de
Predios, es el relacionado con el monto de derechos registrales a cobrar en
los casos de inscripción de adjudicación por división y partición.
El Tribunal Registral en el XLVI pleno realizado los días 02 y 03 de
Abril del 2009 ha establecido como acuerdo plenario, por ende de
obligatorio cumplimiento para las Salas del Tribunal Registral que “La
adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad
de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto
invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”
Por el contrario, en primera instancia registral, algunos Registradores
Públicos consideramos que la adjudicación por división y partición es un
acto valorizado por cuanto ocurre una traslación de dominio, es una
permuta, además los arts. 988 y 1118 del C.C, permiten entender que la
partición se valoriza pues para la venta contractual o subasta del bien se
debe fijar un precio y además porque cómo las partes podrían darse
amortizaciones en dinero por diferencia de valor de los bienes adquiridos
en partición, si éstos no son valorizados.
Finalmente, es claro que vía interpretación no puede crearse tributos,
establecerse sanciones, concederse exoneraciones ni extenderse las
disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de las señaladas
por ley; por ello las instancias registrales debemos someternos
estrictamente al D.S. 37-94-JUS, 017-2013-JUS y sus modificaciones, así
como a la Resolución N° 364-2012-SUNARP/SN del 28/12/2012 en las
que no se encuentra una definición de acto valorizado solo se entiende que
el porcentaje de derecho de inscripción se aplica sobre el valor total del
acto. En razón a lo expuesto, al ser valorizables los bienes en los supuestos
de división y partición, el valor consignado constituirá la base imponible
para la liquidación de derechos registrales. www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 8
V.- CONCLUSIONES
1.- La transferencia de acciones y derechos implica transferir cuotas ideales
abstractas y no partes físicas del inmueble, para ello se requiere
división y partición pues ésta extingue la copropiedad.
2.- Registralmente no puede coexistir titularidad respecto de fracciones o
parte de un predio; por ello, al fraccionar físicamente el predio en
diferentes unidades, se debe proceder a la previa subdivisión e
independización, incluso de ser el caso declaratoria de fábrica,
independización y reglamento interno para luego efectuar la
adjudicación de propiedad exclusiva.
3.- La partición implica un acto traslativo de dominio que puede ser
realizada en forma convencional, arbitral o judicial, cualquiera que sea
la forma en que se realice, consideramos que es un acto susceptible de
valorización y el cobro de derechos registrales debe realizarse
considerándose como acto de transferencia valorado.
4.- Si la tendencia registral es que sea acto invalorado debe regularse así en
la tabla de montos de derechos registrales, lograr criterios de
interpretación dentro del marco de la normatividad tributaria a fin
unificar criterios y lograr predictibilidad en el procedimiento, de lo
contrario se continuará con una calificación diversa siendo los usuarios
del Registro los perjudicados.
5.- La determinación de porcentajes que sobre un inmueble corresponde a
los copropietarios no es un acto de partición por ello puede ser
considerado como un acto invalorado pues el estado de copropiedad se
mantiene y lo que realmente ocurre es una precisión de porcentajes que
corresponde a cada copropietario para que puedan ejercer debidamente
sus facultades como copropietarios.
BIBLIOGRAFÍA
ALESSANDRI RODRIGUEZ, Arturo, SOMARRIVA, Manuel y otro.
TRATADO DE LOS DERECHOS REALES. Tomo I. Editorial
Temis y Editorial Jurídica de Chile, 6° edición. Santiago de Chile,
2001, pp. 117.
BORDA, Guillermo A. TRATADO DE DERECHO CIVIL. Derechos
reales. Editorial Perrot, Buenos aires. pp. 450.
DIEZ PICASSO, Luis. FUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVIL
PATRIMONIAL. Vol. III. Editorial Civitas, Madrid, 1995. pp 230.www.derechoycambiosocial.com │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 9
ROCA SASTRE, Ramón M. ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO.
Sucesiones. Tomo II. Editorial Aranzadi, 2009. pp. 426.
VON HUMBOLDT, Lucrecia Maisch y otros. CODIGO CIVILl V.
Exposición de Motivos y Comentarios. Comisión encargada del
estudio y revisión del Código Civil. Compiladora: Delia Revodero de
Debakey. Lima, 1988. 2° Edición. pp 2

miércoles, 17 de septiembre de 2014

INFORMES Sobre Crédito Mi Vivienda para DEPARTAMENTO de 2 dormitorios

FUENTE http://www.mivivienda.com.pe/portalweb/usuario-busca-viviendas/pagina.aspx?idpage=20

NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA

¿QUÉ ES EL NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA?
Es un préstamo hipotecario  que te permite  comprar cualquier vivienda NUEVA o USADA  cuyo valor esté entre S/. 53,200.00 hasta S/.266,000 nuevos soles, con un plazo de pago de 10 a 20 años. 
¿POR QUÉ ELEGIR EL NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA?
  Porque este crédito te ofrece : 
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  • Cualquier vivienda que cueste entre S/. 53,200.00 a S/. 266,000
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 ¿PUEDO CONSTRUIR CON EL NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA?
Sí, este crédito financia también la Construcción en terreno propio a cargo de un Constructor, para ello es necesario que tu terreno esté inscrito en los Registros Públicos a tu nombre sin cargas ni gravámenes.
Si te interesa solicitar el Nuevo Crédito Mivivienda para construir  primero debes consultar en la Entidad Financiera si tiene activa está modalidad del préstamo, es importante precisar que cada Entidad Financiera evalúa en base a sus políticas internas de financiamiento.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA ACCEDER AL NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA?
  • Ser mayor de edad, casado o soltero.
  • Ser calificado por una Entidad Financiera a través de la cual te prestaremos lo que necesitas. Consulta que Bancos o Cajas te pueden calificar aquí.
  • No ser propietario de otra vivienda a nivel nacional, tampoco pueden tenerla tu cónyuge, conviviente legalmente reconocido, o tus hijos menores de edad.
  • No debes haber adquirido, ni su cónyuge o conviviente legalmente reconocido, vivienda financiada con recursos del Fondo MiviviendaS.A. o del Programa Techo Propio, del FONAVI o Banco de Materiales, aun cuando ya no sean propietario de la misma.
  • Debes contar con una cuota inicial mínima del 10% del valor de la vivienda que vas a comprar.
 ¿CÓMO ME EVALÚA LA ENTIDAD FINANCIERA SI SOY TRABAJADOR DEPENDIENTE?
Debes sustentar tus ingresos con boletas de pagorecibos por honorarios y todo documento que acredite y sustente tus ingresos.
 ¿CÓMO ME EVALÚA LA ENTIDAD FINANCIERA SI SOY TRABAJADOR INDEPENDIENTE?
Si eres trabajador independiente consulta por los Planes de Ahorro Programado para calificar al crédito, que te permiten ahorrar tu cuota inicial  depositando mensualmente un monto del mismo valor a la cuota mensual de tu crédito. Así demuestras a la entidad financiera que tienes capacidad de pago.

Como sacar tu primer prestamo hipotecario escrito por Marcello Mundaca

https://comparabien.com.pe/blog-consejos/solicitando-primer-prestamo-bancario ingresen a esta página es muy interesante, no pude dejar un comentario pero la comparto desde aquí

viernes, 5 de septiembre de 2014

IMPUESTO DE ALCABALA Fuente SAT


Alcabala - Información
1.¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
2.¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?
3.¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
4.¿Cuánto se paga?
5.¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
6.¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?
7.Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor
8.Obligaciones si es el adquiriente:
9.Obligaciones si es el transferente:
1.¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
2.¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.
Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en notarias afiliadas al SAT o en cualquiera de nuestras agencias: VER RELACIÓN DE NOTARIAS AFILIADAS(OJO Este servicio solo se brinda para aquellas transferencias que serán elevadas a escritura pública en la notaria.)
3.¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
4.¿Cuánto se paga?
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.
5.¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
6.¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?
Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad. 
  • Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT). 
  • Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite. 
  • Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien). 
7.Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo). 
En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:
  • Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles). 
  • En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012). 
8.Obligaciones si es el adquiriente:
En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.
9.Obligaciones si es el transferente:
A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa.
Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

Trámite de Inscripción de Propiedad

Cuánto demora el trámite de inscripción de propiedad? 60 días y lo realiza la Notaría. Mayores informes en esta página: http://www.microjusticiaperu.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=39&Itemid=99

martes, 2 de septiembre de 2014

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